BAUER, EMILIANO MARTIN Y OTRO c/ LOPES NUNES, CRISTIAN ROBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad y la mayoría de los rubros, redujo el daño moral (a $20.000.000 para Bauer y $10.000.000 para Guardia), ajustó la liquidación de intereses y declaró parcialmente desierto el agravio sobre incapacidad sobreviniente.
¿Quién es el actor?
Emiliano Martín Bauer y Jorgelina Natali Guardia.
¿A quién se demanda?
Cristian Roberto Lopes Nunes; citada en garantía: Zurich Aseguradora Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 4 de enero de 2022; reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, daño psíquico, gastos médicos, tratamiento psicológico e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró parcialmente desierto el recurso de Zurich en cuanto a la incapacidad sobreviniente; modificó la sentencia de grado reduciendo el daño moral a $20.000.000 para Bauer y a $10.000.000 para Guardia; modificó la tasa y forma de liquidación de intereses conforme al considerando V.b); confirmó la sentencia en lo demás apelado; y distribuyó las costas de Alzada 80% a la aseguradora y 20% a la parte actora. Se impusieron y ajustaron honorarios periciales y de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de las circunstancias reseñadas, considero que las sumas fijadas en la instancia de grado resultan elevadas en relación con la entidad del perjuicio moral acreditado, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y reducirlas a la cantidad de $20.000.000 en el caso de Bauer y $10.000.000 en el caso de Guardia (arts. 165 del Código Procesal y 1741 del Código Civil y Comercial)."
"Corresponde, en consecuencia, hacer lugar parcialmente al agravio, y disponer que desde la fecha del hecho (4 de enero de 2022) y hasta la fecha de la sentencia de grado los importes reconocidos por incapacidad física sobreviniente, daño estético, daño psíquico, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados devenguen un interés puro del 8% anual, y que a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Por ello, al no satisfacer el memorial los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso en cuanto al agravio relativo a la incapacidad sobreviniente, lo que determina que dicho aspecto de la sentencia llegue firme a esta instancia, con el alcance con que fue decidido en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Converset adhiere al voto por mayoría salvo que no coincide con la reducción propuesta para el daño moral; dejó expresada su opinión discrepante respecto de los montos, pero la mayoría aprobó la modificación indicada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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