VICENTIN, CLARA c/ MACCHI, JUAN CARLOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Reclamo por cláusula penal en contrato de comodato; se hizo lugar parcialmente y se condenó al pago de U$S 9.675 más intereses y costas tras reducir la multa pactada a U$S 75 diarios. El juez consideró desproporcionada la pena original (U$S 200 diarios) y fundó la reducción en el artículo 794 del Código Civil y Comercial y en la comparación con el precio de compra y el valor locativo.
¿Quién es el actor?
Clara Vicentin.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Macchi (y subinquilinos/ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la multa pactada por restitución tardía de un inmueble entregado en comodato (reclamó U$S 25.800 por 129 días de demora, convertido a $34.056.000 conforme art. 520 Código Procesal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Juan Carlos Macchi a pagar a Clara Vicentin la suma de U$S 9.675 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el punto 8, y se impusieron las costas al demandado. Se regulan honorarios conforme a UMA y se dispone ejecución en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vencimiento de ese plazo produjo la mora sin necesidad de una intimación adicional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 886 del Código Civil y Comercial."
"La multa reclamadan tiene carácter moratorio, dado que fue prevista para la restitución tardía del bien. Por eso, la acreedora la puede exigir aunque haya recibido después el inmueble, conforme al artículo 797 del Código Civil y Comercial. La entrega pone fin a su devengamiento, pero no extingue la multa acumulada hasta entonces."
"La comparación es significativa porque se apoya en el precio consignado en una operación celebrada pocos meses antes del incumplimiento... la penalidad de U$S 200 diarios representa U$S 6.000 cada treinta días y alcanza U$S 25.800 por los 129 días reclamados. Así, en poco más de cuatro meses, la sanción equivale al 10,75% del precio de compra del inmueble."
"El artículo 794 del Código Civil y Comercial permite a los jueces reducir las penas cuando su monto resulta desproporcionado... la magnitud de esa consecuencia, valorada junto con las restantes circunstancias examinadas, revela una desproporción que configura un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor y justifica ejercer la facultad de reducción prevista en el artículo 794 del Código Civil y Comercial."
"Por ende, considero razonable fijar la penalidad en U$S 75 diarios... En conclusión, corresponde reducir la cláusula penal a U$S 75 diarios, lo que representa un total de U$S 9.675 por los 129 días de demora considerados."
"Los intereses responden a la demora en pagar el crédito dinerario ya devengado... la capital reconocido... devengará intereses desde la fecha de interposición de la demanda (27 de agosto de 2025) y hasta su efectivo pago conforme a una tasa del 8% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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