BLEJTER, JORGE c/ TUCUMAN 3550 S.R.L. Y OTRO s/ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración y daños y perjuicios por 14 cocheras en Independencia 1248/74 y solicitó USD 55.000 y $5.000.000. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: condenó a Tucumán 3550 S.R.L. a otorgar la escritura de las unidades reclamadas en 30 días y a pagar el lucro cesante a liquidar; rechazó la pretensión contra Eduardo M. Dopazo.
¿Quién es el actor?
Jorge Blejter.
¿A quién se demanda?
Tucumán 3550 S.R.L. y Eduardo Marcelo Dopazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la escrituración traslativa de dominio de catorce cocheras (UF 158, 229, 230, 231, 232, 233, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 197) ubicadas en Independencia 1248/74 (matrícula 12-4328), y la reparación por daños y perjuicios (daño moral $5.000.000; lucro cesante USD 45.000; daño emergente USD 10.000), más intereses, ajuste por inflación, depreciación de la moneda, costos y costas. Se había decretado embargo preventivo sobre la matrícula por USD 55.000 y $5.000.000 y otras sumas; los demandados fueron declarados rebeldes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó a Tucumán 3550 S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio de las cocheras indicadas en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de ejecutarse lo previsto en arts. 512 y 513 del Código Procesal si fuere jurídicamente posible; se condenó a la sociedad a abonar el lucro cesante cuya determinación deberá efectuarse en ejecución (con intereses fijados en 6% anual para deudas en dólares desde el 23/11/2023). Se rechazó la demanda contra Eduardo Marcelo Dopazo, con costas por su orden. Se desestimaron los rubros de daño moral y daño emergente por desvalorización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y concordantes, juzgando en definitiva, FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la demanda, con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal): a. Condenar a 'Tucumán 3550 S.R.L.' a otorgar a favor de Jorge Blejter la escritura traslativa de dominio respecto de las cocheras del inmueble sito en la calle Independencia 1248/74 de la Ciudad de Buenos Aires (matrícula 12-4328) ... en el plazo de treinta días corridos, los que serán computados a partir de que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 –en caso de ser jurídicamente posible- y 513 del Código Procesal; b. Condenar a 'Tucumán 3550 S.R.L.' a abonar a Jorge Blejter, el rubro reclamado en concepto de lucro cesante, de conformidad a las pautas establecidas en el punto VII) b), sumas que deberán liquidarse en la etapa de ejecución, con más los intereses establecidos en el considerando VIII) de este pronunciamiento; 2) Rechazar la demanda contra Eduardo Marcelo Dopazo, con costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del Cód. Procesal)..."
"En función de ello, deben tenerse por acreditados los boletos de compraventa y las cesiones de derechos ... que poseen firmas certificadas por ante escribana pública."
"A mérito de lo expuesto, encontrándose reconocidos los boletos de compraventa y sus posteriores cesiones ... corresponde sin más hacer lugar a la misma y, en su mérito, condenaré a 'Tucumán 3550 S.R.L.' a otorgar a favor de Jorge Blejter la escritura de dominio ... en el plazo de treinta días corridos, los que serán computados a partir de que quede firme la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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