JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MORENO, SILVANA RAQUEL Y OTROS c/ TORRES, VALERIA NOEMI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó la muerte de Albino Suárez. El juez rechazó la demanda y condenó en costas a los actores, concluyendo que el hecho del damnificado (conducción de la moto a velocidad inadecuada, sin luces y con freno defectuoso) fue la causa exclusiva del siniestro y eximió de responsabilidad a la conductora del Fiat Palio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 34 - SECRETARIA Nº 64
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 042787/2020
Accidente de transito Responsabilidad por cosas Hecho del damnificado Pericia mecanica Prioridad de paso Motocicleta sin luces Freno defectuoso Muerte Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Silvana Raquel Moreno, David Alexis Suárez, Michael Ezequiel Suárez y Esteban Hernán Suárez (hermana/descendientes de la víctima Albino Suárez).

¿A quién se demanda?

Valeria Noemí Torres y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/6/2019, donde la víctima murió el 22/6/2019; monto reclamado $6.630.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a los actores. (Ver fallo transcripto arriba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de esos mismos artículos, al demandante le corresponde probar el factor de atribución y la relación de causalidad, a no ser que la ley la presuma o impute. De modo que 'a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena. Es decir, si comprueba el hecho del damnificado, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o el caso fortuito o fuerza mayor'."

"El perito ingeniero Santiago E. Gallo Llorente ... refirió 'la moto se aproximó al lugar del hecho desde la izquierda, contrariamente a lo sostenido en la demanda y a velocidad excesiva, no así el automotor de la demandada'."

"Así las cosas, considero que se configura la eximente del hecho del damnificado ya que la conducta de Albino Suárez fue la causa exclusiva del accidente. En efecto, ingresó al cruce desde la izquierda del automóvil, sin reducir suficientemente la velocidad ni respetar la prioridad de paso de este último. ... Por ello, considero que el hecho del damnificado interrumpió totalmente el nexo causal, por lo que corresponde rechazar la demanda."

Observaciones sobre prueba: el tribunal valoró informe pericial penal (Cristodero), pericia de oficio (Gallo Llorente), acta de procedimiento policial, testimonios (favorables a la demandada, en especial Verónica Meneses) y registros municipales; rechazó impugnaciones a la pericia oficiosa y consideró probada la deficiencia de frenos y la falta de luces/elementos de seguridad en la moto.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por el Juez Rebaudi Basavilbaso).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.