ORELLANA, JUAN CARLOS c/ DIAZ CCORI, EDGARDO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 12/02/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo a $15.000.000 la partida por incapacidad psicofísica y gastos futuros y a $7.000.000 el daño moral, ajustó el modo de liquidar los réditos y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Orellana.
¿A quién se demanda?
Edgardo Martín Díaz Ccordi (y citación en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/02/2019; pedido de condena al conductor y a la aseguradora (art. 118 Ley 17.418).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la suma por “incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico)” a $15.000.000 y la de “daño moral” a $7.000.000; modificó el modo de liquidar los réditos conforme al considerando V; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por tanto, a efectos de utilizar como variable en la fórmula, reduciré el porcentaje de psíquica al 5%... Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de acudir a las fórmulas aritméticas como pauta de orientación conforme lo determina la Corte Suprema en los fallos Arostegui, Ontiveros y Grippo... A partir del resultado que arroja la fórmula, considero elevado el monto total reconocido en la anterior instancia ($17.300.000), por lo que propongo reducirlo a $15.000.000 en concepto de ‘incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico)’, según lo dispuesto por el art. 165 CPCCN.”
2) “A la luz de la prueba producida, resulta indudable la perturbación espiritual producida por el accidente y sus consecuencias... En razón, entonces, a la índole del hecho, a las consecuencias personales que produjo según lo antes mencionado, considero apropiado reducir el monto fijado por el a quo a $7.000.000 que estimo suficiente para enjugar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN).”
3) Sobre intereses: “En razón de lo expuesto, postulo establecer los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado. A partir de entonces y hasta el efectivo pago, propongo mantener la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina dispuesta en la anterior instancia...”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se integra con el voto del Dr. Guillermo D. González Zurro (que contiene la propuesta de modificación) y la adhesión de la Dra. María Isabel Benavente; no consta disidencia.
Montos y fechas relevantes: accidente 12/02/2019; sentencia de grado 02/03/2026 condenó inicialmente a $26.217.446; la Cámara fijó $15.000.000 (incapacidad y gastos futuros) y $7.000.000 (daño moral); fecha de firma del acuerdo 04/11/2026.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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