TOLEDO, GUADALUPE c/ PUNTA CARRASCO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al resbalarse con espuma en un boliche el 11/11/2019. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, redujo la cuantía de la incapacidad sobreviniente a $1.000.000 y extendió la condena a las aseguradoras Federación Patronal S.A. y La Segunda Cooperativa Ltda. hasta el límite de las pólizas.
¿Quién es el actor?
Guadalupe Toledo.
¿A quién se demanda?
Punta Carrasco S.A. y Jorge A. Bogataj; además se citó en garantía a Federación Patronal S.A. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por lesiones (fractura dental, cortes y cicatriz) sufridas el 11 de noviembre de 2019 en el interior del local bailable conocido como “Mandarine” o “Mandarine Park”, a raíz de la utilización de una máquina de espuma que dejó el piso resbaladizo.
¿Qué se resolvió?
Se redujo la cuantía de la incapacidad sobreviniente a $1.000.000; se confirmó la sentencia en lo principal; se modificaron los términos de la condena para hacerla extensiva a Federación Patronal S.A. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales S.A. en los límites de las pólizas (art. 118 LS); se impusieron las costas de alzada a las demandadas vencidas; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme ley 27.423, regulándose en la instancia las sumas que se detallan (p. ej. 28 UMA = $3.024.140 para la patrocinante de la actora). Fecha de la resolución: 04/11/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un local comercial, destinado a la celebración de distintos eventos... Por la índole de la actividad, existe en la especie una verdadera relación de consumo en los términos del art. 1 y 2 de la ley 24.240... Por otra parte, para la mejor tutela de los intereses, el art. 5° LDC impone en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado..."
"En tales condiciones, propicio confirmar la sentencia en este aspecto medular de los agravios."
"Por tanto, habré de llevar su cuantía a su justo límite... y postulo al Acuerdo fijar por este renglón la suma de $ 1.000.000."
"En determinado supuestos... la condena dictada se le hará extensiva en la medida del seguro."
(Se aclara que estos párrafos son extractos del voto que integra la decisión colegiada y que reflejan los fundamentos sobre la responsabilidad del proveedor, la valoración de la incapacidad y la extensión de la condena a las aseguradoras.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo; ambos vocales (Benavente y González Zurro) adhieren al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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