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Primera Instancia

UBILLUS CHUMO MILAGRO Y OTRO c/ GUERRI MARIA RAQUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en Av. Chiclana y Castro Barros que afectó a madre y su hija; el Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del hecho y la individualización del vehículo y conductor, y condenó en costas a las actrices.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 95 - SECRETARIA Nº 21
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016141/2012
Accidente de transito Peaton Motocicleta hnl-608 Prueba Onus probandi Responsabilidad civil Rechazo de demanda Costas Honorarios Aseguradora total motovehicular

¿Quién es el actor?

Milagro Ubillus Chumo (por derecho propio) y su hija menor, Brisa Giuliana Trillo Ubillus (posteriormente representada por el Ministerio Público de la Defensa en su calidad de menor).

¿A quién se demanda?

María Raquel (Mariana Raquel) Guerri, titular del motovehículo Suzuki AX 100 dominio HNL-608, y la aseguradora Aseguradora Total Motovehicular S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 09/09/2011 en la intersección de Av. Chiclana y Castro Barros; reclamos por incapacidad, daño moral, daño psicológico, tratamientos, gastos y futuros tratamientos, por un total reclamado de $125.800 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Milagro Ubillus Chumo y Brisa Giuliana Trillo Ubillus, con costas. Se regulan honorarios y se disponen las medidas relacionadas con su pago y la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, sobre la base de la valoración conjunta de los elementos existentes en autos, he de concluir, en que si la actora no ha logrado demostrar los extremos indicados inauguralmente, toda vez que no ha podido individualizar que efectivamente el vehículo que habría ocasionado el accidente se tratase de la motocicleta Suzuki AX 100 –dominio HNL-608-, ni tampoco pudo probar quién la conducía, no encontrándose por tanto, probado en autos la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil, lo cual conduce sin más al rechazo de la demanda interpuesta."

"Efectuadas tales consideraciones, sobre la base de la valoración conjunta de los elementos probatorios existentes en autos, juzgo que la actora no ha logrado demostrar la ocurrencia del accidente relatado en la demanda, por lo que no encontrándose acreditada en autos la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil, corresponde rechazar la demanda interpuesta."

"Por no encontrar mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota las costas deberán ser soportadas por la parte actora que resulta vencida (artículo 68 del Código Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia.

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