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Primera Instancia

FERRO, LUCAS JULIAN c/ SUAREZ IPPOLITI, AGUSTINA DANIELA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas de daños por accidente de tránsito por colisión en intersección y lesiones de los ocupantes del Renault Sandero contra la conductora del Ford Focus. El Juzgado Civil n.º 21 admitió las demandas y condenó a Agustina Daniela Suárez Ippoliti (y extensivamente a la aseguradora citada en garantía) a abonar $34.240.110 a Natalia Decarlini, $39.383.365 a Mora I. Peralta Decarlini y $105.088.712 a Lucas J. Ferro, con más intereses y costas a su cargo, por aplicación de la presunción de responsabilidad en la circulación y pruebas periciales obrantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 21 - SECRETARIA Nº 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006798/2021
Accidente de transito Prioridad de paso Art. 1769 ccc Art. 41 ley 24.449 Presuncion de responsabilidad Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora citada en garantia Intereses tasa pura uva Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Decarlini (por su propio derecho y en representación de su hija menor Mora Iona Peralta Decarlini); Walter Peralta (en representación de Mora); y Lucas Julián Ferro (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Agustina Daniela Suárez Ippoliti; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2019 en la intersección de Manuel Ugarte y Zapiola; lesiones personales y daños materiales de los ocupantes del Renault Sandero (Decarlini, Mora, Ferro).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron las demandas y se condenó a la demandada (y se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía) a pagar: a) Natalia Soledad Decarlini $34.240.110; b) Mora Iona Peralta Decarlini $39.383.365; c) Lucas Julián Ferro $105.088.712; más intereses determinados según el criterio del considerando IV; costas a cargo de la demandada; condena extensiva a Caja de Seguros S.A.; regulación de honorarios diferida. El pronunciamiento se funda en la constatación del contacto material entre los vehículos, la presunción legal de prioridad de paso (con aplicación del art. 41 de la ley 24.449 para quien circula por la derecha) y los dictámenes periciales que asignaron porcentajes de incapacidad y daños. La defensa invocó culpa de los actores y el límite de cobertura del seguro; ambos planteos fueron desestimados (el límite de cobertura por inoponibilidad y conflicto de representación del apoderado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha regla general no se ve modificada en los casos en que se produce la colisión plural de dos cosas inherentemente riesgosas en movimiento, como ocurre en este caso. Ello, en primer lugar, pues el art. 1769 del CCC establece de forma expresa que 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. A la luz de esta disposición, poco margen de duda puede subsistir en cuanto a que las teorías de la neutralización de riesgos y la de distribución paritaria de los daños no tienen ya cabida en nuestro derecho, pues el fin que persigue el legislador al incorporar al nuevo código la disposición citada en último término es terminar con todo tipo de debate acerca de que, en la colisión plural de automotores, la eventual responsabilidad de los intervinientes se determina conforme a la participación causal en el hecho de las cosas riesgosas involucradas."

"El perito mecánico sostuvo que los daños evidenciados en ambos rodados son congruentes con un impacto como el relatado en la demanda. A su vez, informó que ambos vehículos accedieron de manera simultánea a la intersección, que dicha esquina no está semaforizada y que la prioridad de paso es a favor del Renault Sandero. Por último, realizó unos croquis con la posición de los rodados antes y al momento de lo sucedido (vid. dictámenes del 17/09/2023 y 11/10/2023)."

"Llegado este punto del análisis, tal como surge de lo dicho por la parte actora y por el perito ingeniero, los actores circulaban por la derecha. En consecuencia, rige la presunción prevista en el art. 41 de la ley 24.449, la que establece: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta'. Así, cuando se trata de arterias de igual jerarquía, que no se encuentran semaforizadas, rige la prioridad de paso de quien circula desde la derecha. En el caso, la aseguradora ni la demandada han aportado prueba a fin de desvirtuar dicha presunción -de quien circula por la derecha-, sino que además tampoco se respetaron las demás señales de tránsito descriptas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se identifican votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez instructor.

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