ESQUIVEL, ALBERTO LEONARDO c/ BAZAN, FEDERICO NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a F. N. B. a pagar $25.200.000, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro y costas al demandado vencido.
¿Quién es el actor?
A. L. E.
¿A quién se demanda?
F. N. B. (y la citada en garantía LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/5/2023; se reclamó $14.970.000 (monto inicial) y se detallaron rubros: incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslados, daño moral, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a F. N. B. a pagar a A. L. E. la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($25.200.000.-), con efectivización dentro de diez días de notificado, más intereses: 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la mora hasta el pago efectivo; las costas se imponen al demandado vencido; se hace extensiva la condena a la aseguradora LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida del seguro; se regulan honorarios de letrados, peritos y mediador y se ordena apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por esta razón, es posible inferir que el accionar poco cuidadoso del demandado fue la causa adecuada del accidente. En consecuencia, reconocida la ocurrencia por los fundamentos expresados; probada liminarmente la relación causal entre el hecho y los daños; no hallándose acreditada debidamente en autos circunstancia exonerativa de responsabilidad (art. 377 CPCCN), habré de sindicar a F. N. B. como civilmente responsable de los perjuicios producidos al actor, por aplicación de los arts. 1757 y 1758 del CCCN.”
“Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribaron los profesionales de las que no encuentro motivos para apartarme, la edad –43 años- al momento del infortunio y demás condiciones particulares del pretensor, por aplicación del método de la capacidad restante, el rubro habrá de prosperar por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) de conformidad con las pautas establecidas en el art. 165 CPCCN.”
“Por lo expuesto, considero razonable teniendo en cuenta la fecha del accidente -6/5/23- fijar por el presente concepto la suma PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) (cfr. art. 165 del CPCCN).”
“Atendiendo a los padecimientos sufridos por el actor... estimo ajustado reconocer la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) por este ítem (art. 165 del CPCCN).”
Sobre la aseguradora y límite de cobertura: “la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente contractual... los damnificados revisten la condición de terceros frente a los otorgantes del contrato de seguro, motivo por el cual si pretenden invocarlo deben circunscribirse a sus términos (art. 1022 del CCCN).” Además, el tribunal dispone que el pago que deba efectuar el juzgado obedecerá al límite de cobertura actualizado conforme a parámetros de la Superintendencia de Seguros de la Nación y vigente al momento del pago.
Sobre intereses: extenso fundamento que concluye en aplicar “el interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia y la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), desde la fecha de la mora... hasta el efectivo pago”.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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