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Cámara de Apelaciones

GLATTLI MALDONADO, FABRICIO GERMAN c/ MICROOMNIBUS NORTE SA (MONSA) LINEA 60 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito entre moto y colectivo por maniobra de adelantamiento; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que la conducta antirreglamentaria del actor (adelantamiento por la derecha en espacio reducido) fue causa suficiente del siniestro. Se impusieron las costas de alzada a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 093149/2021/CA001
Accidente de transito Adelantamiento Motocicleta Colectivo Responsabilidad civil Prueba penal Nexo causal Declaracion espontanea Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fabricio Germán Glattli Maldonado (actor).

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. (MONSA) Línea 60 y otros (empresa demandada y aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2021 entre la motocicleta del actor y un colectivo de la línea 60.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora en alzada; la Cámara entendió que la conducta antirreglamentaria del actor (adelantamiento por la derecha en el estrecho espacio entre el colectivo y una camioneta estacionada) constituyó la causa suficiente del accidente y que las probanzas en autos sustentan esa conclusión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa."

"En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que establece que en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com)."

"En el caso no puede soslayarse lo manifestado espontáneamente por el propio actor, el mismo día en que ocurrió el accidente, ante el personal policial interviniente. En dicha oportunidad el Sr. Glattli manifestó que, luego de observar que el colectivo de la demandada se había desplazado hacia el carril derecho, se introdujo a bordo de su motocicleta por la derecha del referido ómnibus en el escaso espacio que quedaba libre del carril sobre el que circulaba este último y la camioneta que estaba estacionada. La declaración antes referida, ha de valorarse por sobre la versión del accidente relatada al promover estas actuaciones pues ha sido expuesta por el propio accionante inmediatamente después de ocurrido el hecho en cuestión, lo que otorga mayor espontaneidad y credibilidad a sus dichos."

"En función de los elementos reseñados solo puedo concluir que la conducta antirreglamentaria del actor tuvo entidad suficiente para producir el resultado sin que los extremos que menciona en sus agravios alcancen para probar la vinculación causal o concausal del accionar del demandado en el accidente. Al ser ello así, corresponde tener por interrumpido el nexo causal, por lo que debe confirmarse el rechazo de la pretensión decidido en la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Castro adhirió al voto preopinante y la Vocalía N°16 no intervino por vacancia.

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