CAMPIONE, GUSTAVO CARLOS c/ AUTOS DEL SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra AUTOS DEL SUR S.A. por vicios y fallas en la compra de un automóvil usado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago de la suma reconocida y mantuvo la tasa de interés fijada, con la salvedad indicada respecto de los daños materiales.
¿Quién es el actor?
Gustavo Carlos Campione
¿A quién se demanda?
AUTOS DEL SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de la compra de un vehículo (Mercedes Benz B 200, dominio MWG6055) que presentó averías poco después de la entrega; se reclamaron daños materiales, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos agravados por las partes, con la excepción de la tasa aplicable a los “Daños materiales” (se aplicará 8% anual desde la mora hasta la presentación de la pericia del 17/3/2025 y desde entonces la tasa activa del BNA). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La Cámara mantuvo los montos reconocidos por daños materiales, privación de uso y daño moral tal como fueron fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda deducida y, en consecuencia, condenó a 'AUTOS DEL SUR S.A.' a abonar al actor Gustavo Carlos Campione la suma total de pesos tres millones doscientos setenta y cuatro mil ($ 3.274.000) con más los intereses a computar de acuerdo a las pautas explicitadas en el considerando III.- y las costas (conf. artículo 68, 1er. párrafo, del CPCC), en el plazo de diez días. Asimismo, difirió la regulación de los honorarios profesionales para la etapa liquidatoria."
2) "Esta estimación realizada por el experto arroja un total de $ 2.865.000, suma reconocida por la Magistrada de grado por la presente partida, por lo que, contrariamente a lo expuesto por la quejosa en cuanto a que la sentencia la condena a abonar doblemente una bomba de agua original, ello no se advierte de la evaluación del experto."
3) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Se confirme la tasa de interés establecida en la instancia de grado, ello, con excepción de lo dispuesto en el considerando VIII) en relación a los 'Daños materiales'; 2) Se confirme la sentencia de grado en todo lo restante que ha sido motivo de agravios; 3) Se impongan las costas de Alzada a la demandada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC); 4) Se difiera la regulación de los honorarios hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia relevante; los tres jueces votaron en el mismo sentido y el acuerdo adoptó la confirmación con la salvedad indicada sobre la tasa aplicable a los daños materiales.
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