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Primera Instancia

CARDOZO, VERONICA ELIZABETH c/ BAEZ, ANA MARIA Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble de su exclusiva titularidad. El Juzgado Civil N°43 hizo lugar al desalojo contra Ana María Báez y Miguel Ángel Salas en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento y condenó en costas; la regulación de honorarios se hará una vez firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 43 - SECRETARIA Nº 73
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083842/2024
Desalojo Intrusion Av. independencia 3778 Titularidad dominial No contestacion Preclusion Apercibimiento de lanzamiento Costas Articulo 356 cpccn Juez de primera instancia

¿Quién es el actor?

Verónica Elizabeth Cardozo.

¿A quién se demanda?

Ana María Báez y Miguel Ángel Salas (y/o demás ocupantes o subinquilinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Av. Independencia 3778/80, PB, Depto. 3 (Matrícula FR 6-5507/3), solicitando mandamiento de constatación y lanzamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a desalojar el inmueble a Ana María Báez y a Miguel Ángel Salas —y/o a cualquier otro ocupante o subinquilino— en el plazo de diez días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas; difiriéndose la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, es sabido que la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680 del Código Procesal, redacción dada por la ley 22.434), vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio -no habiendo sido desconocida, en la especie, la propiedad de los actores- (arts. 2460 y ss. del Código Civil) ... Cabe precisar que la actora Verónica Elizabeth Cardozo acreditó fehacientemente su derecho y titularidad sobre el inmueble objeto de la litis, ubicado en la calle Av. Independencia Nro. 3778/80, planta baja, departamento 3 ..."

"De este modo, cabe asignarse a la actitud pasiva que ha mantenido la codemandada Báez durante el plazo que la ley le asigna para alegar hechos, ofrecer prueba y pronunciarse sobre el derecho invocado por la contraparte, pudiendo su silencio ser susceptible de adquirir plena fuerza de admisión de los hechos lícitos pertinentes, y tener por reconocida la documentación acompañada en el líbelo de inicio (arg. Art. 356 inc. 1 del CPCC)."

"En mérito de lo expuesto y considerando que los accionados no acreditaron título habilitante que sustente su permanencia en el bien, la presente acción tendrá favorable acogida. De este modo, encontrándose reunidos los extremos aludidos para la viabilidad de la demanda, corresponde hacer lugar al desalojo intentado."

Sobre las sanciones por temeridad y malicia (transcripción relevante):

"Por lo expuesto, en atención a que mediante la resolución dictada en fecha 27/02/2026 se resolvió lo pertinente respecto a la falta de firma de la codemandada Ana María Báez en el escrito de contestación, no se advierte la concurrencia de los extremos subjetivos y objetivos requeridos para la procedencia de las sanciones pretendidas... En este sentido, corresponde ponderar que la conducta desarrollada en este proceso por las partes no deja de ser sino el mero ejercicio natural del derecho que asiste a cada contendiente... Por ello, se desestiman las pretendidas sanciones."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas en el pronunciamiento.

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