JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PANELLA, DANTE c/ LOBATO, MARTA NILDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia y mecánica del siniestro y condenó al actor al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 2 - SECRETARIA Nº 3
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081918/2017
Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba pericial Inexistencia de prueba Reparacion civil Carga de la prueba Costas Honorarios Presuncion de responsabilidad de la cosa Juzgado civil de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Dante Panella.

¿A quién se demanda?

Marta Nilda Lobato (y citada en garantía Caja de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2017; monto reclamado $1.076.321 (liquidación por diversos rubros: daño físico $350.000; daño psíquico $250.000; tratamiento psicológico futuro $93.600; daño moral $300.000; etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Dante Panella, con costas a su cargo; se reguló honorarios de letrados y peritos según lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Adelanto, desde ya, que con las exiguas pruebas aportadas en autos, no se ha demostrado el siniestro narrado en el escrito introductorio de la instancia, lo que conlleva a la desestimación de la acción.”

“…el principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, el dictamen pericial mecánico presentado el día 12 de agosto de 2025 por el especialista desinsaculado de oficio Ingeniero Luis Antonio Alfano, quien concluyó categóricamente que ‘…Resulta del análisis efectuado que el accidente que motiva estos actuados depende de la comprobación de la existencia de contacto físico entre ambos rodados; que con las pruebas que son de análisis de la materia de incumbencia del suscripto no surgen elementos de objetivación que permitan resolver tal circunstancia y por lo tanto tampoco se puede establecer la probable mecánica del accidente…’.”

“En la especie, las partes no han impugnado ni requerido explicaciones respecto de la presente experticia, por lo que por lo que entiendo prudente estar a sus aseveraciones (conf. arts. 386 y 477 CPCCN).”

“En definitiva, los elementos probatorios reunidos en autos no logran generar en mí la convicción suficiente como para tener por comprobado el siniestro del modo en que ha sido relatado en la demanda, ni la relación de causalidad entre el perjuicio invocado y el deber de reparar pretendido mediante la promoción de la presente acción, razón por la cual, la demanda no puede prosperar.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución de instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.