MORALES, MONICA ALEJANDRA Y OTRO c/ ROCARAZA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque entre un colectivo y un automóvil; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y, por ende, rechazó la impugnación y mantuvo la resolución de grado, imponiendo las costas de la Alzada al apelante.
¿Quién es el actor?
Mónica Alejandra Morales y María Soledad Lapadula (coactoras).
¿A quién se demanda?
Rocaraza S.A. y, en garantía, Argos Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2014, con condenas de primera instancia por $205.000 a Morales y $11.530.000 a Lapadula (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la sentencia bajo recurso, dictada el día 25 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta lo reclamado en la demanda ($ 185.066) el 27 de junio de 2022 y, ante su rechazo, deviene inapelable, pues el monto comprometido en la cuestión resulta inferior al establecido como limitación de la 'suma gravaminis' por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 14/2022 CSJN)."
"En consecuencia, de ello, corresponderá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos."
Conclusión práctica: la Cámara, actuando como juez del recurso, ejerció el control de procedencia previsto en el artículo 242 CPCCN y, por superar la barrera cuantitativa de la 'suma gravaminis' aplicable a la fecha de la demanda, declaró mal concedido el recurso de la actora y le impuso las costas de la alzada. No hubo voto en disidencia; los Dres. Caia y Rolleri adhieren al voto del Dr. Converset.
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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