URBIETA, ROBERTO MARTIN c/ CAMPOS CERRON, ENMA ROSARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2022; la sentenció el Juzgado Civil N°54 constatando contacto entre vehículos y la responsabilidad objetiva del conductor del Citroën. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Enma Rosario Campos Cerron y a la aseguradora citada en garantía al pago de $6.600.000 más intereses, con costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Martín Urbieta.
¿A quién se demanda?
Enma Rosario Campos Cerron; citada en garantía: Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (personales y materiales) derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 30/10/2022 entre Estados Unidos y Rincón, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se reclamaron reparación de vehículo, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Enma Rosario Campos Cerron a pagar a Roberto Martín Urbieta la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000) más intereses conforme el considerando V, en el plazo de diez días una vez firme. Se imponen las costas a la demandada y se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía; se regulan honorarios y peritos. (esta es la decisión del juzgador, conforme al bloque dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la atribución de responsabilidad y prueba pericial: “(…) En el caso y por aplicación de la citada doctrina, al no haber la parte demandada reconvenido, pesa sobre ella la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito. A partir de allí, cabe aclarar que no depende la responsabilidad del actor o de la demandada de la prueba de la culpa de cada uno de ellos, sino que es objetivo el factor de atribución, por ser el dueño o guardián de la cosa riesgosa que causó el daño. No obstante, es posible que la demandada pueda eximirse si prueba la fractura del nexo causal entre su acción y el daño en razón de la culpa del otro. Sobre él pesa la carga de invocación y prueba de las referidas eximentes.”
2) Respecto del peritaje mecánico y la constatación del choque: “(…) De acuerdo al relato del accidente presentado en el escrito de demanda, se señala que el actor circulaba al mando de su vehículo Volkswagen Gol Trend dominio AA778 por la calle Estados Unidos, en sentido hacia Av. 9 de Julio, cuando al cruzar la intersección con calle Rincón, es embestido por el vehículo Citroen C5 dominio AF237ZI, que circulaba a alta velocidad por la calle Rincón, y no alcanzó a disminuir su velocidad, recibiendo todo el impacto en la rueda trasera izquierda. (…) Estos daños son compatibles con los que pudo haberse producido en un accidente, en la forma relatada en la demanda (…)”. El dictamen no fue impugnado y se le otorgó valor probatorio (art. 477 CPCCN).
3) Sobre la valoración probatoria y cargas procesales: “(…) De tal manera y de acuerdo con la normativa aplicable al caso, se encontraba en cabeza de la demandada y su aseguradora -a los fines de eximirse en forma total o parcial de la responsabilidad- desvirtuar la presunción en su contra, acreditando a tales fines alguna eximente de responsabilidad prevista en el plexo legal. Sin embargo, cabe concluir que los emplazados no produjeron prueba alguna que permita desvirtuar la presunción legal imperante en su contra, ni demostrar la fractura del nexo causal existente entre el hecho y los daños que refiere haber sufrido el actor, toda vez que este último acreditó en debida forma el contacto entre su unidad y el auto demandado.”
4) Sobre la liquidación de rubros y monto: el juzgador admitió daño moral ($2.000.000), gastos médicos y de traslado ($500.000), daño material ($4.100.000) totalizando $6.600.000 a valores actuales y aplicó intereses desde la mora (30.10.2022) al 12% anual hasta el pronunciamiento y luego tasa activa hasta el pago (considerando V).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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