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Primera Instancia

SURKOV, ARTUR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Artur Surkov; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, e instruyó las comunicaciones y registros correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008933/2024
Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Jurisdiccion federal Registro y notificaciones Cancelacion por fraude Juramento de fidelidad

¿Quién es el actor?

ARTUR SURKOV, peticionario de la carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Artur Surkov, nacido en Moscú el 05/06/1996, con DNI N° 96.350.156, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenan las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes y se advierte sobre la posible cancelación por fraude u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ARTUR SURKOV, nacido en Moscú, Rusia, el 05 de junio de 1996, con DNI N° 96.350.156 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Hágase saber al beneficiado que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84). Regístrese, notifíquese, digitalmente al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, publíquese (Art. 7 de la Ac. 10/2025 de la CSJN), comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comuníque la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

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