ANTOIMA BLANCO, YANELIS DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitan carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º1 declaró ciudadana argentina por naturalización a Yanelis del Carmen Antoima Blanco, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año, y ordenó las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Yanelis del Carmen Antoima Blanco (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridad judicial en trámite de ciudadanía (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal N.º1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Yanelis del Carmen Antoima Blanco (DNI N° 95.830.589), con la extensión del título respectivo condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año a partir del juramento; se ordenaron las comunicaciones a las autoridades competentes y se advirtió sobre la anulación en caso de fraude u ocultamiento de datos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Yanelis del Carmen ANTOIMA BLANCO, DNI N° 95.830.589, hija de Arturo ANTOIMA y de María BLANCO, nacida el 01 de marzo de 1975 en Anzoátegui, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
(No existieron votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y favorable a la peticionante.)
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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