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Primera Instancia

M, S D C c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que se le ordene mantener la afiliación y las prestaciones médicas tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y prestaciones, ordenó oficiar a ANSES para la derivación de aportes e impuso costas y honorarios conforme al pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 022767/2024
Amparo Afiliacion Obra social Jubilados Derivacion de aportes Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud Honorarios (uma)

¿Quién es el actor?

M., S. D. C. (parte actora).

¿A quién se demanda?

OSOCNA y otra prestataria efectiva (las demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que las demandadas mantengan la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio y se continúen los tratamientos periódicos y revisiones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a las demandadas a mantener de forma definitiva la afiliación de la actora y a garantizar las prestaciones médico asistenciales correspondientes según lo explicitado en el considerando 7; se libró oficio a la ANSES para que proceda a realizar la derivación de aportes correspondiente; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon los honorarios del abogado de la actora en 30 UMA (equivalente en la fecha a $3.240.150) y 2 UMA por el incidente (equivalente a $216.010). Se dispone la fijación de emolumentos de las demandadas cuando acrediten su situación respecto del arancel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ..." "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Sr. Juez Alejandro Nobili y se remite al dictamen del Sr. Fiscal Federal cuyos argumentos el juez comparte.

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