GONZALEZ GARCETE, JOSE GABRIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de José Gabriel Gonzalez Garcete. El Juzgado Federal declaró que corresponde otorgarle la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.
¿Quién es el actor?
José Gabriel GONZALEZ GARCETE (peticionante), DNI N° 96.054.982.
¿A quién se demanda?
No se individualiza una parte demandada concreta en el proveído; actuó el Ministerio Público Fiscal que fue oído. (Solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 1.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino por naturalización a José Gabriel Gonzalez Garcete, ordenándose la extensión del título respectivo siempre que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; además se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias legales si se conociera, con posterioridad, algún impedimento o fraude en el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a José Gabriel GONZALEZ GARCETE, DNI N° 96.054.982, hijo de Julián GONZALEZ y de Angelina GARCETE DE GONZALEZ, nacido el 28 de octubre de 1999, en Santa Rosa de Mbutuy, Paraguay, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el documento; la resolución es única y dictada por la Sra. Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
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