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Primera Instancia

ARAKELYAN, ARTEM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Artem Arakelyan; el Juzgado Federal declaró otorgada la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó extender el título, exigir juramento de fidelidad y notificar a organismos competentes. La resolución dispone además la obligación de enrolamiento en un año y advierte sobre la posible anulación por fraude u ocultamiento de datos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003521/2025
Naturalizacion Ciudadania argentina Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas

¿Quién es el actor?

Artem ARAKELYAN, solicitante de carta de ciudadanía (PASAPORTE N° 76 2804203).

¿A quién se demanda?

No se registra una parte demandada; se trata de un trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía / petición de naturalización argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Artem ARAKELYAN, ordenando la extensión del título respectivo, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, e imponiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; asimismo se advierte sobre la anulación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.

Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Artem ARAKELYAN, PASAPORTE N° 76 2804203, hijo de Armen Setrak ARAKELYAN y de Elza Apaven ARAKELYAN, nacido el 06 de marzo de 1986, en Tashir, Lori, República de Armenia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia registrados en la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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