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Primera Instancia

MORALES DIAZ, EDWARD YORIK s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Edward Yorik Morales Díaz para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal declaró ciudadano argentino por naturalización a Edward Yorik Morales Díaz y ordenó la extensión del título respectivo, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y causales de nulidad por fraude u ocultamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008718/2024
Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento militar Anulacion por fraude Ministerio publico fiscal Direccion nacional de migraciones Juzgado federal

¿Quién es el actor?

Edward Yorik MORALES DIAZ (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Poder Judicial y organismos competentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Edward Yorik Morales Díaz, DNI N° 95.893.149, nacido el 18 de enero de 1971 en Libertador, Distrito Capital, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las advertencias sobre la anulación por fraude u ocultamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Edward Yorik MORALES DIAZ, DNI N° 95.893.149, hijo de Edgar David MORALES ROMERO y de Hilda Rebeca DIAZ DE MORALES, nacido el 18 de enero de 1971, en Libertador, Distrito Capital, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."

"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."

No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión se adoptó por el Juzgado federal interviniente y se ordenaron las notificaciones administrativas correspondientes (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

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