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Primera Instancia

PINILLOS ORDINOLA, GHINA YVONE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por una persona nacida en Perú; el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró otorgada la ciudadanía argentina a GHINA YVONE PINILLOS ORDINOLA, condicionada a juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año, y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002009/2019
Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Inscripcion registral Enrolamiento Ley 22435 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Jurisdiccion federal civil y comercial

¿Quién es el actor?

PINILLOS ORDINOLA GHINA YVONE, peticionario de la carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / órganos públicos competentes (trámite de jurisdicción contencioso-administrativa sobre nacionalidad; intervención del Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a PINILLOS ORDINOLA GHINA YVONE; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Corte Suprema (v. dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," "1.- Declarar ciudadano argentino a PINILLOS ORDINOLA GHINA YVONE, nacido el 19 de febrero de 1973 en ANCASH - PROVINCIA DE SANTA - REPÚBLICA DEL PERÚ, hijo de VÍCTOR GUSTAVO PINILLOS FERNANDEZ y de UDALIA ORDINOLA ESPINOZA (...), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos discrepantes; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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