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Primera Instancia

FONTAN, ALEXIS JONATHAN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Reclamo de rehabilitación electoral de Alexis Jonathan Fontan para recuperar sus derechos de sufragio. El Juzgado Federal rehabilitó a Fontan, ordenó su incorporación al subregistro de electores y su exclusión del fichero de inhabilitados, por haber cumplido el plazo de inhabilitación y contar con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002045/2023
Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Subregistro de electores Fichero de inhabilitados C.e.n. art. 4 C.e.n. art. 5 Ministerio publico fiscal Juzgado federal de santa rosa Derechos electorales Incorporacion al padron

¿Quién es el actor?

FONTAN, ALEXIS JONATHAN (el ciudadano interesado en la rehabilitación).

¿A quién se demanda?

No obra una parte demandada específica; se tramita ante el Juzgado Federal de Santa Rosa el expediente de inhabilitación/rehabilitación electoral (CNE 2045/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y la reincorporación al subregistro de electores, con exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados (art. 3 y 5 C.E.N.).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la rehabilitación electoral de FONTAN, ALEXIS JONATHAN, matrícula N° 33.941.160; se lo incorpora al subregistro de Electores del Distrito y se lo excluye del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs.3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: FONTAN, ALEXIS JONATHAN, matrícula N° 33.941.160 (art. 4 C.E.N.)."

"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)."

"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a FONTAN, ALEXIS JONATHAN, matrícula N° 33.941.160. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia; la decisión es la expresada en la parte resolutiva.

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