Incidente Nº 15 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE GRANDE NRO. 41 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
El partido Frente Grande solicitó la aprobación de su Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025. El Juzgado Federal aprobó los estados contables presentados por cumplir con los recaudos del artículo 23 de la Ley 26.215, advirtiendo una observación y requiriendo estricto cumplimiento futuro de la normativa.
¿Quién es el actor?
Partido Frente Grande, a través de su apoderada.
¿A quién se demanda?
Procedimiento ante el Juzgado Federal con competencia electoral (control de estado contable – balance anual 2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025, con la documentación respaldatoria exigida por el art. 23 de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Frente Grande correspondientes al ejercicio 2025; se apercibió a la agrupación de que deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente; y se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito."
"III) La Auditora Contadora emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Frente Grande, correspondiente al ejercicio del año 2025, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215, pese a la observación señalada en el punto 2.2.3. Respecto de dicha objeción, cabe hacer saber a la agrupación que en adelante deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente."
"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante en su dictamen de fs. 194 manifestó que corresponde aprobar los estados contables presentados por el partido."
"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos relativos al ejercicio del año 2025, en tanto la agrupación ha dado cumplimiento a los recaudos legales establecidos por el art. 23 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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