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Primera Instancia

Incidente Nº 44 - AGRUPACION POLITICA: SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial del partido Solidario por el ejercicio 2025; el Juzgado Federal aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos al considerar cumplimentadas las exigencias del art. 23 de la Ley 26.215 y los dictámenes pericial y fiscal favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 000556/2026/44
Partidos politicos Rendicion de cuentas Ley 26.215 Estado anual patrimonial Cuentas de ingresos y egresos Control contable Fiscalia federal Auditoria contable Agencia de recaudacion y control aduanero Competencia electoral

¿Quién es el actor?

El partido Solidario (apoderado de la agrupación).

¿A quién se demanda?

(No existe demandado específico; procedimiento de control contable automático ante la Justicia Federal con competencia electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presentación y control del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2025, conforme al artículo 23 de la Ley 26.215 (Financiamiento de los Partidos Políticos).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Solidario correspondientes al ejercicio 2025; se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar y hacer saber la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."

"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. Asimismo, señala que el informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria."

"III) La Auditora Contadora emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Solidario, correspondiente al ejercicio del año 2025, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215."

Adicionalmente, consta que la Fiscal Federal Subrogante "se manifestó a favor de la aprobación del estado contable anual", requiriendo que se oficie a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero "a fin de constatar que los aportes privados recibidos no se encuentren incursos en las prohibiciones del art. 15 inc. i) de la Ley 26.215", habiéndose recibido respuesta de ese organismo con fecha 7 de octubre de 2026. Con base en los informes pericial y fiscal favorables y el cumplimiento de los requisitos legales, el juez resolvió aprobar las cuentas.

(Disdencia: no consta voto en disidencia en el decisorio).

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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