Incidente Nº 37 - AGRUPACION POLITICA: PATRIA GRANDE NRO 241 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial sobre el partido Patria Grande por el balance anual 2025 y falta de presentación de documentación respaldatoria. El Juzgado Federal de Córdoba declaró no acreditado el origen y destino de los fondos y le aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por 1 año, además de formar incidente para determinar eventuales responsabilidades.
¿Quién es el actor?
Actuación de control patrimonial ordenada por el Juzgado Federal con competencia electoral (autos iniciados en cumplimiento de la Acordada N° 82/22 y la Ley N° 26.215), con intervención del Fiscal Federal.
¿A quién se demanda?
Partido político Patria Grande, distrito Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presentación del estado anual patrimonial y documentación respaldatoria correspondiente al ejercicio económico 2025, a fin de verificar el origen y destino de fondos y el control de financiamiento partidario conforme a la Ley N° 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 56; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos del ejercicio 2025; se aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año, en concordancia con el artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215; se ordenó formar el incidente previsto en el artículo 63 de la ley para determinar eventuales responsabilidades y poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II) "El artículo 23 del cuerpo legal antes nombrado establece, que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y el tesorero del partido y por el contador público matriculado en el distrito. Además, señala que, el informe que realicen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la pertinente documental respaldatoria."
IV) "Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose fenecida con exceso la intimación cursada al partido Patria Grande para que efectúe la presentación del balance relativo al ejercicio económico del año 2025 junto con la totalidad de la documentación de respaldo, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, ello de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 66 bis de la ley invocada ut supra. En consecuencia, resulta procedente aplicar al partido de autos, la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año, de conformidad a lo prescripto por el artículo 62 inciso f del citado cuerpo normativo."
V) "Finalmente y en relación a la sanción contenida en el artículo 63 de la Ley N° 26.215 y requerida por el señor Fiscal Federal, en consonancia a lo indicado en el artículo 71 de la aludida ley, corresponde estar a lo normado en el artículo 146 quinquies del Código Electoral Nacional, que reza lo siguiente: 'Actuaciones. El juez federal con competencia electoral interviniente forma actuaciones con las constancias relevantes de la causa y las remite al fiscal con competencia electoral del distrito a fin de que éste las evalúe y promueva la acción, en su caso'. Por consiguiente, es admisible formar el respectivo incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es del juez interviniente en autos de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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