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Primera Instancia

VARGAS, CARLOS SAUL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Trámite de inhabilitación electoral contra Carlos Saúl Vargas por condena a 10 años de prisión. El Juzgado Federal inhabilitó a Vargas para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 21/10/2036 y lo excluyó del Subregistro Electoral, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 014148/2026
Inhabilitacion electoral Subregistro Exclusion Codigo electoral nacional art. 3 Computo de pena Condena penal Derechos electorales Juzgado federal La pampa 21/10/2036

¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral de este Juzgado Federal / Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa (oficio remitente).

¿A quién se demanda?

VARGAS, CARLOS SAUL, matrícula N° 35.131.053.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de inhabilitación electoral en virtud del artículo 3 del Código Electoral Nacional (CEN), por la condena penal y el cómputo de pena informado por el Juzgado de Ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal resolvió inhabilitar a Carlos Saúl Vargas para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 21/10/2036 y excluirlo del Subregistro Electoral del Distrito e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano VARGAS, CARLOS SAUL, matrícula N° 35.131.053 a la pena de 10 años de prisión. Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 21 de octubre de 2036. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a VARGAS, CARLOS SAUL, matrícula N° 35.131.053 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 21/10/2036. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase archívese."

No se registran votos en disidencia.

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