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Primera Instancia

SOSA ANZORENA, MILTON EMIR s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

SOSA ANZORENA solicitó su rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales por cumplimiento del plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación y ordenó su incorporación al subregistro de electores y la exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados, conforme al art. 5° del C.E.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 000253/2026
Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Subregistro de electores Secretaria electoral Art. 5 c.e.n. Ministerio publico fiscal Juzgado federal Incorporacion al padron Exclusion de fichero de inhabilitados Derechos electorales

¿Quién es el actor?

SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165.

¿A quién se demanda?

Registro de la Secretaría Electoral / Estado (proceso de inhabilitación electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y reincorporación al subregistro de electores tras cumplirse el plazo de inhabilitación previsto en la resolución precedente (art. 4 C.E.N. y art. 5 C.E.N.).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió hacer lugar a la rehabilitación electoral de Milton Emir Sosa Anzorena, incorporándolo al subregistro de Electores del Distrito y excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 4 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165 (art. 4 C.E.N.)."

"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs.7)."

"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."

(No existen votos en disidencia registrados en la sentencia).

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