SOSA ANZORENA, MILTON EMIR s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
SOSA ANZORENA solicitó su rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales por cumplimiento del plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación y ordenó su incorporación al subregistro de electores y la exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados, conforme al art. 5° del C.E.N.
¿Quién es el actor?
SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165.
¿A quién se demanda?
Registro de la Secretaría Electoral / Estado (proceso de inhabilitación electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y reincorporación al subregistro de electores tras cumplirse el plazo de inhabilitación previsto en la resolución precedente (art. 4 C.E.N. y art. 5 C.E.N.).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió hacer lugar a la rehabilitación electoral de Milton Emir Sosa Anzorena, incorporándolo al subregistro de Electores del Distrito y excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 4 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165 (art. 4 C.E.N.)."
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs.7)."
"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a SOSA ANZORENA, MILTON EMIR, matrícula N° 47.544.165. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."
(No existen votos en disidencia registrados en la sentencia).
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