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Primera Instancia

MORALES PEDRO LUIS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Fuerza Aérea) solicitando que se lo reconozca como veterano de guerra y se le otorgue el certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva acción bélica exigidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010993/2023
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Accion belica Carga de la prueba Decreto 509/88 Ley 23.848 Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

MORALES, Pedro Luis (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado pertinente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en base a Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMA ($432.020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación.En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"…la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; y la Corte ha señalado que "la colaboración directa, activa y determinante... debe ser efectivamente ponderada…".

"A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. MORALES, Pedro Luis fue destinado a la Unidad antes mencionada, sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación del accionante de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma, de modo tal que pueda considerarse su situación comprendida dentro de lo previsto por la CSJN en el precedente 'GEREZ'."

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión es la del Juez subrogante que firma la sentencia.

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