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Primera Instancia

AREVALO GENARO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, Genaro Alberto Arévalo, demandó para que se incorpore al haber mensual el suplemento establecido por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable y se liquiden las retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación y la liquidación de retroactividades dentro de 90 días, impuso costas a la vencida y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027861/2023
Incorporacion suplemento Resolucion conjunta n?8/2021 Remunerativo Bonificable Retroactividades Caja de retiros policia federal Prescripcion Costas Tasa pasiva bcra Prevision presupuestaria

¿Quién es el actor?

AREVALO GENARO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que se incorpore al concepto "Sueldo Básico" del recibo de haberes del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 08-GCABA-MHFGC/2021 (y análogos), y que se liquiden las retroactividades correspondientes, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable; se ordenó que la Caja de Retiros liquide las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación judicial; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho in re: 'Torres, pedro c/CRJ y PPF' (Fallos 321:619), con relación al decreto 2744/93 que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…', expresando también '…que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinentes guarden una relación aritmética – determinada por un coeficiente – con el haber mensual.' "

"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 ... lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."

"En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 resulta ser sobreviniente a la iniciación de la presente causa y que guarda estrecha relación con la cuestión litigiosa, corresponde tenerla en cuenta, so pena de resolver inoficiosamente."

Respecto de las retroactividades: se admitieron diferencias devengadas hasta 2 años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la acción judicial, en los términos que la Cámara Federal de la Seguridad Social ha aplicado al art. 2º de la Ley 23.627. Se aplicará interés conforme a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (arts. citados y precedentes citados por el tribunal).

No existieron votos en disidencia en el decisorio aportado.

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