MENDEZ JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex soldados conscriptos reclamaron reconocimiento como “veteranos de guerra” y la Pensión Honorífica por su participación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar el requisito geográfico (no haber estado en TOM/TOAS) ni la “entrada efectivamente en combate” exigida por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
MENDEZ Juan Carlos; NAVARRETE Héctor Rodolfo; QUIDEL Antonio (ex soldado conscriptos).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se los reconozca como “veteranos de guerra”, se les otorgue el certificado correspondiente y se les permita tramitar la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” conforme a Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y complementos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMA ($432.020 al momento del fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación. En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos…”
“El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)…”
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación … dispuso que ‘a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica… requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.’”
“Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los Sres. MENDEZ, Juan Carlos; NAVARRETE, Héctor Rodolfo y QUIDEL, Antonio, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en San Carlos de Bariloche (Provincia de Rio Negro) por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica…”
“Analizada la prueba producida se desprende que… no fueron movilizados, conforme a la contestación de oficio de fecha 16/12/2025 donde se indica ‘Asimismo, se informa que no obran antecedentes que indiquen que alguno de los causantes mencionados anteriormente hayan sido movilizados en razón al conflicto bélico del Atlántico Sur’…”
“Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 23.848Pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.