SOSA VICTOR HUGO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirado de la Policía de la Ciudad reclamó la incorporación al haber de un suplemento creado por Resolución Conjunta N° 8/2021; solicitó además las retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la suma al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y liquidar las retroactividades dentro de los 90 días, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
SOSA VICTOR HUGO, personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición para que se incorpore al "Sueldo Básico" / haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 8-GCABA-MHFGC/21; exigencia de liquidación de retroactivos correspondientes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación judicial; la liquidación la realizará la Caja de Retiros; la demandada debe efectuar la previsión presupuestaria pertinente; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirán honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El artículo 183 de la ley 5.688 ... 'El personal de la Policía de la Ciudad en actividad goza del sueldo, bonificaciones, suplementos, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine la reglamentación. El total de las sumas remunerativas que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denomina haber mensual'. A su vez el artículo 224 dice que 'El haber de retiro se calcula sobre el sueldo, los suplementos y todos los conceptos remunerativos que se establezcan para retribuir al personal en actividad. Quedan excluidas las asignaciones familiares.'"
2) "En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 ... lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
3) Sobre retroactividades y prescripción: "corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en en cuestión."
4) Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)."
5) Costas y honorarios: "Las costas se impondrán a la vencida conforme el principio objetivo de la derrota (Conf. art. 68 del C.PC.C.N)." y "La regulación de honorarios se diferirá para el momento de contar con liquidación definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.
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