FERNANDEZ JOSE MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dicha suma al haber mensual, liquidar las retroactividades y que la Caja de Retiros efectúe la liquidación dentro de los 90 días de la intimación.
¿Quién es el actor?
Fernández José Manuel (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al concepto “Sueldo Básico” del recibo de haberes del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 08-GCABA-MHFGC/2021, y que se liquiden las retroactividades correspondientes, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y liquidar las retroactividades adeudadas en el plazo de 90 días desde la intimación, debiendo efectuar la liquidación la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 183 de la ley 5.688 ... 'El personal de la Policía de la Ciudad en actividad goza del sueldo, bonificaciones, suplementos, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine la reglamentación. El total de las sumas remunerativas que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denomina haber mensual'."
"Asimismo, ... el artículo 224 dice que 'El haber de retiro se calcula sobre el sueldo, los suplementos y todos los conceptos remunerativos que se establezcan para retribuir al personal en actividad. Quedan excluidas las asignaciones familiares.' "
"Atento a la prueba producida, es necesario tener en cuenta las actuales circunstancias que rodean la causa ... los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto' (Fallos ...). En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 resulta ser sobreviniente ... corresponde tenerla en cuenta, so pena de resolver inoficiosamente."
"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad ... y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar ... al sueldo básico ... lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
"En cuanto a las retroactividades reclamadas ... corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas a favor de la pretendiente ... con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción ..."
"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... (confr. arts. citados)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 3, firmada por el Juez Subrogante Diego Allievi.
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