CARABAJAL LUIS CESAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y el pago de las retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dicho suplemento con carácter remunerativo y bonificable, liquidar las retroactividades dentro de los 90 días de la intimación y adoptar la previsión presupuestaria correspondiente.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL LUIS CÉSAR y otro (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al “Sueldo Básico”/haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta RESFC N° 08/GCABA-MHFGC/2021 con carácter remunerativo y bonificable, y cobro de las retroactividades correspondientes, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21; se mandó liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación, que la liquidación la efectúe la Caja de Retiros, y que la demandada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 resulta ser sobreviniente a la iniciación de la presente causa y que guarda estrecha relación con la cuestión litigiosa, corresponde tenerla en cuenta, so pena de resolver inoficiosamente."
"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es del Juez Federal Subrogante Diego Allievi conforme la Parte Resolutiva final.
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