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Primera Instancia

BOAGLIO RICARDO LEONEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento creado por la Resolución Conjunta Nº 8/MHFGC/MJYSGC/21 y las retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar el suplemento con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación de retroactividades y previsión presupuestaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011491/2022
Policia de la ciudad Resolucion conjunta 8/2021 Incorporacion al haber Remunerativo Bonificable Retroactividades Prevision presupuestaria Caja de retiros pfa Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

BOAGLIO RICARDO LEONEL (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se incorpore al “Sueldo Básico” / haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta Nº 8/MHFGC/MJYSGC/21 (suplemento concedido al personal en actividad) y que se liquide las retroactividades correspondientes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y se impuso la liquidación de las retroactividades dentro de los 90 días de la intimación, a cargo de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Además, la accionada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente; las costas se imponen a la demandada vencida; la regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• "Atento a la prueba producida, es necesario tener en cuenta las actuales circunstancias que rodean la causa al momento de resolver las presentes actuaciones. Según reiterada doctrina de la C.S.J.N. 'los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto' (Fallos 301:947, 306:1160, 318:342, 323:200)."

• "En consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 resulta ser sobreviniente a la iniciación de la presente causa y que guarda estrecha relación con la cuestión litigiosa, corresponde tenerla en cuenta, so pena de resolver inoficiosamente."

• "En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."

• Sobre retroactividades y prescripción: "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión."

• Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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