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Primera Instancia

CARREÑO HUGO MANUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el suplemento al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, ordenar la liquidación de retroactividades dentro de los 90 días de la intimación y condenó en costas a la demandada por aplicación de normativa y precedentes que reconocen el carácter salarial cuando la asignación alcanza a la totalidad del personal en actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028414/2022
Policia de la ciudad Suplemento remunerativo Bonificable Resolucion conjunta 8/2021 Caja de retiros Retroactividad Intereses Costas Prevision presupuestaria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carreño Hugo Manuel y otros (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se incorpore al concepto "Sueldo Básico" / haber mensual de la parte actora la asignación/suplemento creada por Resolución Conjunta RESFC N° 8-GCABA-MHFGC/21 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades correspondientes con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21; se instruyó a la Caja de Retiros a liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."

"En tal orden, cabe advertir que la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que la aplicación de las disposiciones de la Ley 23.627, concretamente de su art. 2º, debe extenderse también a los beneficios de retiro y pensión... En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción..."

"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi).

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