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Primera Instancia

TORRES MARCELO GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 al sueldo básico de sus haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, y las retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del suplemento al haber mensual, la liquidación de retroactividades dentro de 90 días de la intimación y la previsión presupuestaria para su pago por la Caja de Retiros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007148/2023
Policia de la ciudad Incorporacion salarial Remunerativo Bonificable Resolucion conjunta n? 8/2021 Retroactividad Prevision presupuestaria Caja de retiros Intereses Costas

¿Quién es el actor?

TORRES, MARCELO GUSTAVO (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se incorpore al concepto "Sueldo Básico" del recibo de haberes de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento otorgado al personal en actividad por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Res. Conj. N° 8/MHFGC/MJYSGC/21), y la liquidación de las retroactividades correspondientes, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21; se ordenó liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación judicial; se exigió la previsión presupuestaria y se impusieron las costas a la parte demandada vencida; la regulación de honorarios se diferirá hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."

"Atento a la prueba producida, es necesario tener en cuenta las actuales circunstancias que rodean la causa al momento de resolver las presentes actuaciones. Según reiterada doctrina de la C.S.J.N. 'los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto' (Fallos 301:947, 306:1160, 318:342, 323:200)."

"En cuanto a las retroactividades reclamadas, corresponde expedirse en relación a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. En tal orden, cabe advertir que la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que la aplicación de las disposiciones de la Ley 23.627, concretamente de su art. 2º, debe extenderse también a los beneficios de retiro y pensión... En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la interposición del reclamo administrativo; o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia provista.

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