MOREL DUARTE PABLO ANIBAL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva de agentes contra el Ministerio de Seguridad por descuentos previsionales del decreto 679/1997; se declaró la inconstitucionalidad del decreto y se ordenó la restitución de las diferencias del 3% más intereses y la recomposición de haberes en 90 días. El Juzgado Federal de la Seguridad Social consideró aplicable la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia del fuero para concluir que el DNU careció de la excepcionalidad requerida y, por ello, condenó al Estado al pago y a afrontar las costas.
¿Quién es el actor?
MOREL DUARTE, PABLO ANIBAL; SILVA, ERMINIO DE JESUS; y MUÑOZ, ISIDRO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese del descuento denominado "Aporte Previsional" y el reintegro de lo descontado (diferencia del 3% establecida por el DNU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en un plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) correspondientes a los dos años previos a la interposición de cada reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, más sus intereses; además deberá recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria de las sumas e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”. Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”"
"4.- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión se expidió por la jueza federal subrogante que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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