TABORDA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los aportes previsionales descontados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del decreto y condenó al Estado a restituir las diferencias (3%), recomponer haberes y pagar intereses, con prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Taborda; Gustavo Alejandro Tebes; Alberto Gabriel Cornejo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional - Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con sus intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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