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Primera Instancia

CILIBERTI FERNANDO ANDRES c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal militar retirado/pensionado, reclamó que se incorpore al haber de retiro el suplemento por “Zona” con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por resultar aplicable la doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza particular de dichos suplementos, y ordenó costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055176/2023
Seguridad social Fuerzas armadas Suplemento por zona Retiro Remunerativo Doctrina corte suprema Rechazo de demanda Costas Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

Ciliberti Fernando Andrés (personal militar retirado y/o pensionado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore al concepto sueldo del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Zona” (Resolución M.D. N° 1459/93 y/o cualquier otra remuneración de igual naturaleza), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma equivalente a CUATRO (4) UMAs (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE $432.020,00), sin incluir IVA. En cuanto a los honorarios de la parte demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde reconocer a la parte actora el derecho al cobro de suplemento por 'Zona' previsto en el Decreto N° 2769/93 y en la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93."

"Insoslayablemente concierne observar que el Máximo Tribunal ha dicho que las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431), y que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan (Fallos 311:1191)."

"A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1048 y 323:1061 ... en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Asimismo, la doctrina emergente de dichos fallos, fue considerada y confirmada su vigencia por el Superior Tribunal en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/ suplementos FFAA y de Seg.' en la sentencia dictada el 4/10/2022. Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable a la presente causa, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión."

"La forma en la que aquí resuelvo me exime de expedirme en relación a las defensas de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la parte demandada."

"En virtud del resultado obtenido por las partes y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, 2 parte, del C.P.C.C.N.)."

"Los honorarios se regularán teniendo en cuenta las pautas generales de apreciación de la labor profesional brindadas por la Ley 27.423 y por las previsiones del art. 1255 del CCyCN y según los términos establecidos por la Sala III de la CFSS en los autos 'Sánchez Rodríguez, José Antonio c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Expte. Nº 24.168/2010), sentencia del 9/11/2018."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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