D AMICO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y se restablezca la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional: consideró razonables las medidas legislativas y relativas a la emergencia, y sostuvo que no existía derecho adquirido al mantenimiento de la antigua fórmula.
¿Quién es el actor?
D Amico Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de decretos relacionados (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), por alterar retroactivamente la fórmula de movilidad jubilatoria y perjudicar el poder adquisitivo de las prestaciones; se solicitó que se ordene a la ANSeS mantener la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por D Amico Antonio; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a su favor por $540.025 (5 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". (cita de art. 7º del Código Civil y Comercial)
"La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos..."
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (cita de CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel ...", sentencia 4/12/2025).
Observaciones adicionales: El juez consideró que la comparación realizada por el actor fue parcial pues soslayó que la Ley 27.426 establece aumentos trimestrales en lugar de semestrales; sostuvo que no hubo demostración de confiscatoriedad ni de lesión concreta de derechos constitucionales; enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio" y debe reservarse a casos de repugnancia manifiesta, clara e indudable.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.