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Primera Instancia

IACONO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y admitió la defensa de prescripción en los términos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021132/2026
Iacono Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Indice de actualizacion Ley 27.609 Metodo de confiscatoriedad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Iacono Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0990845-0-3) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pago de diferencias de haberes y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 29/11/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

2) "a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

3) Sobre la metodología de verificación de confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

4) Respecto de la fijación del índice de actualización: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional."

5) Sobre aplicación normativa concreta: "atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

6) Sobre topes e inconstitucionalidades: el tribunal declara abstracto expedirse sobre la inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la ley 24.241 por no estar acreditado que el actor superó el tiempo de servicios; y difiere otros planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 ley 24.463 y 9, 25 y 26 ley 24.241, impuesto a las ganancias) para la etapa de ejecución, cuando la actora demuestre la lesión.

7) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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