JurisprudenciaARG
Primera Instancia

KAUFFMAN MARIA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y normas posteriores por suspensión de la movilidad. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que la legislación de emergencia y los decretos dictados fueron razonables y temporales y que no se acreditó agravio constitucional ni confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030135/2026
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decretos 163/2020 y 542/2020 Ley 27.609 Emergencia publica Cosa juzgada Confiscatoriedad Seguridad social Constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Kauffman María Nelly.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 por suspender por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y la consecuente reparación retroactiva de haberes desde marzo de 2020; asimismo, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios de la letrada actora en $540.025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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