CARAMES OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la ley 27.609 y el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, con fundamento en la constitucionalidad de la legislación de emergencia y la ausencia de prueba suficiente de una lesión constitucional o confiscatoriedad en la suspensión temporal de la movilidad.
¿Quién es el actor?
CARAMES OSCAR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020) por suspender por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y por los aumentos dispuestos por decreto; se requirió además la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Carames; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios de la letrada del actor en $540.025 (5 UMA), con expresa mención sobre IVA y no correspondencia de honorarios para la demandada según la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva. Máxime cuando en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación de la ley 27.609."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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