RIVAS ISABEL CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vigentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas y dispuso el pago dentro de 120 días, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
RIVAS ISABEL CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7978325-0-1; adquisición del derecho 25/07/2016) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas leyes 27.426 y 27.541, decretos y topes legales) y solicitud de actualización de remuneraciones para el cálculo de PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSES (en los términos del art. 82 de la ley 18.037), se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada. No se hizo lugar a otros controles o a las declaraciones de inconstitucionalidad en forma definitiva, y ciertos planteos serán dilucidados en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología para verificar confiscatoriedad: "1) ...establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "corresponde conformar la decisión ... a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
5) Sobre las leyes de movilidad impugnadas: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios ... ni se contaba con los elementos necesarios para ello..."; y "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
6) Sobre topes legales: "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
7) Sobre intereses y forma de pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el acto decisorio; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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