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Primera Instancia

LOZADA HORTENSIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción limitada, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas del decisorio y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011184/2026
Lozada Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Recalculo y retroactivos Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

LOZADA HORTENSIA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1174627-0-3) conforme ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad y actualización de haberes; plus reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba documental.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la retroactividad a dos años anteriores al reclamo administrativo), se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el carácter del haber PBU y método de cálculo: "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

2) Respecto de la metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo de la merma: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)."

3) Sobre la potestad legislativa y control judicial: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." y que "la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto".

4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decretos: el Juzgado señaló que "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda" y que "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

5) Sobre alcance de impugnaciones y ejecución: se difirieron planteos relativos a topes legales y artículos cuya aplicación deberá acreditarse en la etapa de ejecución; además, "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia por un juez).

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