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Cámara de Apelaciones

PUIG SUSANA MARCELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó descuentos aplicados sobre sus prestaciones previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% para la instancia de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018810/2025/CA001
Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Art. 9 inc. 3 Haberes previsionales Descuentos Topes Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

PUIG SUSANA MARCELA (actora/titular).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las limitaciones y deducciones aplicadas sobre haberes previsionales en virtud del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la circular/actuación de ANSES que estableció topes y descuentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por el juez de grado respecto del art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."

"Por lo tanto, toda vez que no surge que se le haya aplicado al haber de la titular el descuento previsto por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, corresponde revocar lo decidido por el sentenciante al respecto."

Además, el Tribunal consignó pagos practicados en octubre de 2026: "PBU $199.335,05, PC $226.228,70, PAP $1.312.127,36 Y VARIACION SALARIAL DOCENTE R SSS Nº14 $3.425.489,76" y el descuento aplicado "de $334.650,90, que representa el 15% de la diferencia entre la sumatoria de las prestaciones ($5.163.180,87) y el tope máximo previsto por el art. 9 inc. 3 de ley 24.463, a esa fecha ($2.932.174,85)".

Respecto de la postura de uno de los vocales, se consignó que "el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: Que respecto al tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 , mantiene el criterio expresado en diversas causas... por lo cual adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado." (esta manifestación fue preservada como opinión particular pero no modifica la decisión de la mayoría).

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