JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DELL ORO CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y criterios de actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió la cuestión de aplicación de topes para la ejecución y revocó la resolución sobre costas de grado imponiéndolas al vencido; además fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037630/2026/CA001
Reajustes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Costas Anses Ley 27.426 Ley 27.423 Opinion judicial disidente Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

DELL ORO CARLOS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros planteos conexos (topes de haberes, aportes autónomos, tasa de interés, costas, descuentos por obra social, regulación de honorarios, inconstitucionalidades de normas entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto en grado respecto de las costas imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con las salvedades indicadas sobre la liquidación y el art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión de mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó opinión salvada en algunos puntos, ver disidencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Asimismo indicó que ‘es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental …, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles".’”

2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”

3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y, en su voto individual, propuso revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo que las remuneraciones se actualicen conforme a lo resuelto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; dicha posición quedó como opinión disidente y no integró la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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