JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TEJERINA INOSENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y reconocimiento de refuerzos, bonos y otros componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, revocó la resolución de grado sobre costas imponiéndolas al vencido y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008379/2024/CA001
Anses Reajustes previsionales Topes de haberes Resolucion sss 6/2009 Ley 27.609 Costas procesales Ley 27.423 Ejecucion Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

TEJERINA INOSENCIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnaciones relativas a aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009), y cuestionamientos normativos (ley 27.609, decreto 274/24, exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocar lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con las reglas del art. 36 de la ley 27.423 según surja de la liquidación); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre inconstitucionalidad y control judicial de la ley: “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable.”

Sobre la ley 27.609 y refuerzos: “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN... lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido.”

Sobre diferimiento de cuestionamiento de topes: “por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”

Sobre costas y jurisprudencia de la CSJN: “la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y los refuerzos, remitiéndose a la sentencia en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS...”, y expresa su criterio sobre imposición de costas a la demandada vencida (con cita en disidencia parcial). No obstante, la decisión que surge por mayoría es la transcrita en la Parte Resolutiva y se aplica conforme a lo allí dispuesto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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