CASTIGLIA ADRIANA MABEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de servicios y la Prestación Anticipada por periodos trabajados en empleadores privados entre 1980 y 1987. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, admitió la prueba documental aportada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de cámara en un 30% de la regulación previa.
¿Quién es el actor?
Adriana Mabel Castiglia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de períodos laborales (servicios prestados para Bongiovanni Trento y Zacaria García M.) y otorgamiento de la Prestación Anticipada; se impugnó la resolución administrativa denegatoria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en Cámara en el 30% de la suma que resulte de la regulación practicada en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, la prueba documental aportada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), resulta suficiente para tener por acreditada la prestación de los servicios, sin que la ausencia de registros en el sistema previsional permita, por sí sola, arribar a una conclusión contraria."
"La obligación de afiliar a los trabajadores, practicar las retenciones previsionales e ingresar los aportes y contribuciones correspondientes recae principalmente sobre el empleador (art. 56 de la ley 18.037), mientras que el deber de afiliación impuesto al dependiente reviste carácter subsidiario (art. 58, inc. b, de la citada norma)."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado por ANSES y confirmar lo decidido en la instancia anterior sobre este punto."
Además, sobre costas y honorarios: "Respecto de las costas, corresponde confirmar el orden de distribución, en cuanto las puso a cargo de la demandada vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Regular los honorarios... en el 30% de la suma que resulte de la regulación que se practique en la instancia previa, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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